Los fiscales del procés enmiendan la sentencia

Pilar , 11/12/2019    #FISCALÍA DEL SUPREMO, #SENTENCIA DEL PROCÉS



Imagen: economiadigital.es

Los fiscales del Supremo que ejercieron la acusación en el juicio del Procés, hicieron ayer una enmienda pública a la sentencia en la que se les acusaba por sedición y no por rebelión.

No es posible presentar un recurso ante esta decisión, por lo que se hizo de manera oficiosa en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, en donde Fidel Cadena analizó la sentencia. Cadena aclaró que hablaba en nombre propio y de los fiscales Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Javier Zaragoza.

En su exposición Cadena hizo varias puntualizaciones. Aseguró que no se trató para nada de una ensoñación, que se produjo una declaración de independencia y una derogación de la Constitución de forma real. Presentó como prueba la huida de empresas de Cataluña desde ese momento, que atribuyó a una realidad objetiva y no a un sueño.

También aseguró que da igual que la intención no fuera la independencia y solo fuera presionar al Gobierno, porque el delito de rebelión es actuar con esa finalidad. Y la tiene el que declara la independencia directamente y el que sin hacerlo presiona para conseguirla.

A la falta de hechos probados en la que se justifica la sentencia, Cadena aseguró que no se dio valor a elementos fundamentales para entender lo ocurrido, ya que se dejaron fuera documentos que tenían que haberse incluido.

Explicó que la sedición es un acto de incumplimiento de una resolución judicial o administrativa, no uno que pretende acabar con la legalidad constitucional de forma orquestada. En cuanto a la violencia utilizada, el Tribunal concluyó que no era la idónea para lograr la independencia. Cadena objetó que sí era la adecuada, puesto que se llegó a proclamar la independencia, y también que estaba prevista ya que apareció cuando el Estado reaccionó. Considera además que los hechos del 20 de septiembre y 1 de octubre sí que fueron instrumentos con un fin concreto: proclamar de forma violenta la independencia. 

En cuanto a la sentencia entienden que si la violencia no es la idónea, al menos se podría haber contemplado la conspiración para la rebelión, un grado menos, y en cambio el Tribunal se bajó a una pena inferior que condena la sedición.

En cuanto a la malversación, opina que fue un error la absolución de varios consellers, que también firmaron el acuerdo del Govern que asumía los gastos del referéndum. Considera que también deberían haber sido castigados como cooperadores necesarios y entiende que son todos los consellers los que participan en el delito.

Además, la sentencia estimaba que la malversación era solo un medio para la sedición. Cadena explicaba, que si solo se trata de sedición, de un simple incumplimiento de una resolución, no era necesario el delito de malversación. De haberse valorado de esta manera las penas no habrían sido tan suaves. 

Para terminar, el fiscal reprochó que no se impusiera a los condenados el periodo de seguridad que habría impedido que alcanzaran el tercer grado antes de cumplir la mitad de su condena. Lo justificó por la gravedad extraordinaria de los delitos, cuyas sanciones podrán ser ahora rebajadas por la administración penitenciaria, vaciando de contenido la sentencia dictada.

Al finalizar, Cadena aseguró que respetaban la sentencia y que lo expuesto solo eran consideraciones que habían hecho los fiscales de la Sala que habían participado en el proceso, ya que entienden que la calificación jurídica de los hechos probados podría haber sido otra.

 




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